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Muerte cruzada y oportunidad de implementar reformas económicas.


El presidente del Ecuador, Guillermo Lasso, el día 17 de Mayo de 2023 declaró la “muerte cruzada”, la misma que se encuentra amparada en el Artículo 148 de la Constitución dándole así la facultad de disolver la Asamblea Nacional.


Esta solo puede aplicar en los siguientes casos:


- Cuando la Asamblea se haya arrogado funciones que no le competan constitucionalmente (previa aprobación de la Corte Constitucional).

- Grave crisis política y conmoción interna.

- Obstrucción de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de forma reiterada e injustificada.


El presidente de la República invocó la segunda y lo pudo hacer por cuanto se encuentra aun dentro de los tres primeros años de su mandato. Una vez decretada la muerte cruzada, en los siete días siguientes el Consejo Nacional Electoral debe llamar a elecciones tanto legislativas como presidenciales. Es decir, se van los miembros de la Asamblea Nacional y se eligen nuevas autoridades, un nuevo presidente y todos los miembros de su gobierno.


Una vez disuelta la Asamblea el presidente Lasso tiene la facultad de, vía decreto ley, legislar exclusivamente en el ámbito económico. Tiene que justificar ante la Corte Constitucional que los decretos son de carácter urgente en materia económica. Muchas de estas iniciativas del presidente Lasso, ya fueron bloqueadas por la Asamblea Nacional, presentándose ahora al Ejecutivo la oportunidad de implementar las leyes económicas que han sido parte de su plan de gobierno.


Entre estas reformas económicas urgentes están las siguientes:


REFORMA TRIBUTARIA:


El espíritu de esta ley es inspirado en el principio de favorabilidad para el contribuyente. Son cambios para reducir el pago del impuesto a la renta y tendrán efecto inmediato una vez que entren en vigencia, como todos estos decretos ley tendrán que pasar por la revisión de la Corte Constitucional, que revisará que no vayan contra principios constitucionales.


ZONAS FRANCAS:


Esta ley está destinada para atraer inversión extranjera. Hay que recordar que en 2022 esta ley fue enviada a la asamblea y fue archivada, ahora es la oportunidad del Ejecutivo de pasarla y que entre en vigencia.


LEY DE INVERSIONES:


Según las proyecciones del gobierno con esta ley se espera la llegada de hasta 30,000 millones en inversiones privadas hasta el 2025.


Dentro de esta ley se contempla:


· La promoción de alianzas público-privadas.

· Mayor control del mercado de valores.

· Reformas al sector de telecomunicaciones.


CAMBIOS LABORALES:


Esta ley de llegar a ejecutarse, prevé un sistema paralelo de contratación de trabajadores bajo normas más flexibles que las que tiene actualmente el Código del Trabajo. Está orientada a disminuir el desempleo.


REFORMAS AL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:


Esta ley permitiría dar sostenibilidad financiera del sistema de pensiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).


SECTOR PETROLERO:


Esta ley apuntaría a que Petroecuador pueda delegar a la inversión privada sus campos en producción lo que traería consigo la posibilidad de aumentar la producción petrolera.


Como habíamos dicho antes, todas estas leyes tendrán que pasar por la Corte Constitucional la que tendrá que decidir si no hay ninguna inconstitucionalidad en ellas.


De ser así entrarían en vigor inmediatamente que sean promulgadas.



¡LARM, Tu hogar en todo lugar!


Fuente:

https://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/posibles-reformas-codigo-laboral-enciende-alarmas-muerte-cruzada.html


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