La Visa de Residencia Temporal de Amparo para todas las Categorías, es la autorización de residencia temporal que otorga el estado ecuatoriano, a las personas extranjeras, hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho, legalmente reconocida, que tienen la intención de radicarse en el país bajo el amparo del titular de una categoría migratoria prevista en el Artículo 60 de la ley Orgánica de Movilidad Humana.
El Artículo 60 de La Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece las condiciones y categorías de visados que permiten la estadía de una persona extranjera en el territorio ecuatoriano por espacio de dos años con la autorización del Estado.
La visa de Residencia Temporal de Amparo, se aplica para los familiares de los profesionales transferidos al Ecuador en calidad de beneficiarios o dependientes, y podrán establecerse en el territorio ecuatoriano para realizar actividades lícitas.
Es necesario la presentación de requisitos generales como los siguientes:
Fotografía a color tipo pasaporte reciente, fondo blanco del solicitante.
Pasaporte válido y vigente, original y copia, cómo mínimo con 6 meses de vigencia.
Estadía regular vigente en el país donde se aplique a la visa, en caso de hacerlo desde un Consulado ecuatoriano en el exterior.
Certificado original de antecedentes penales del país de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años, traducido, apostillado o legalizado.
Acreditar los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante.
Es de destacar, que el Ministerio de Relaciones Exteriores y movilidad Humana o el funcionario que esté realizando el proceso de aplicación, puede solicitar requisitos adicionales que considere necesarios para el otorgamiento de este visado.
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